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El incumplimiento de estos deberes la comisión de alguna acción señalada como una falta puede dar lugar a una sanción prevista en el Régimen Disciplinario del título VI de la Ley 16/1991.

Las faltas se dividen en leves (art.50), faltas graves (art.49) y faltas muy graves (art. 48.) Para sancionar las faltas graves no hace falta procedimiento, pero para sancionar las faltas muy graves sí. Se ha de seguir un procedimiento establecido en el que, y como punto más importante, se ha de escuchar al funcionario y al Comité o Delegado Personal.

El régimen disciplinario aplicable a los policías locales es el que establece la Ley 16/1991 si n perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Del Código Penal.)

Faltas muy graves:
  • Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, en el ejercicio de sus funciones,
  • Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • El cometer o tolerar torturas, maltratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
  • Cualquier conducta o actuación que constituya delito de dolo.
  • Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o no denunciarlo.
  • El abandono de servicio.
  • La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o mandos de quien se dependa y la desobediencia de las órdenes de éstos.
  • La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en que la actuación sea obligada o conveniente.
  • La pérdida de las armas y el hecho de permitir la sustracción por negligencia inexcusable.
  • La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
  • La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales y la violación del secreto profesional.
  • La falta notoria de rendimiento que comporte la inhibición en el cumplimiento de los trabajos mandados.
  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
  • El hecho de causar, por negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio o bienes de la corporación.
  • La ocultación y alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o de ayudar al culpable.
  • La falsificación, sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
  • El hecho de embriagarse o de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el hecho de negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las comprobaciones técnicas pertinentes.
  • La conculcación de derechos de los detenidos o presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
  • La exhibición del arma reglamentaria o de los distintivos de cargo sin causa que lo justifique y el hecho de hacer un mal uso.
  • La reincidencia de la comisión de faltas graves.
  • La falta de colaboración manifiesta con los otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquellos casos en que se haya de prestar de conformidad con la legislación vigente.

Son faltas graves:

  • La desobediencia hacia los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las ordenes recibidas.
  • Las faltas de respeto o consideración grave y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
  • Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidas a la corporación.
  • El hecho de causar por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y bienes de la corporación.
  • El hecho de originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el hecho de formar parte.
  • El incumplimiento de la obligación de informar a los superiores de los asuntos que estos hayan de conocer.
  • La incompatibilidad del deber de reserva profesional por lo que hace a asuntos conocidos por razón del ejercicio de sus funciones.
  • La intervención en un procedimiento administrativo si hay establecido legalmente motivos de abstención.
  • La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye falta muy grave.
  • El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio y el hecho de negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
  • La pérdida de credenciales y el hecho de permitir la sustracción por negligencia inexcusable.
  • La falta de asistencia sin causa justificada.
  • La reincidencia de comisión de faltas leves.
  • La pérdida de las armas y el hecho de permitir la sustracción por negligencia simple.
  • El incumplimiento por negligencia grave de los derechos derivados de la propia función.

Son faltas leves:

  • La incorrección hacia los superiores, los compañeros, subordinados o ciudadanos.
  • El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las ordenes recibidas.
  • El descuido en la presentación personal.
  • El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos de servicio, si no produce perjuicios graves.
  • El incumplimiento de la jornada laboral sin causa justificada.
  • La solicitud o la consecución de permuta de destinación o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
  • El hecho de prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.
  • Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Los policías locales que inducen a otros a hacer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad, o los mandos que las toleran.

Los policías que encubran las faltas muy graves y graves incurren en una falta de grado inferior.

Por una falta muy grave se ha de imponer :

  • La separación del servicio.
  • La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.

Por falta grave:

  • La suspensión de funciones, por más de quince días o menos de un año, con perdida de las retribuciones.
  • El traslado a otro lugar de trabajo.

Por falta Leve:

  • La suspensión de funciones, por un periodo de quince días, con perdida de las retribuciones.
  • El traslado a otro lugar de trabajo.
  • La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y de asistencia leve.
  • La amonestación.

Las faltas se han de graduar por:

  • Intencionalidad.
  • Perturbación de los servicios.
  • Daños y perjuicios producido a la Administración o a los administrados.
  • La reincidencia en la comisión de faltas.
  • El grado de participación en la comisión o en la omisión.
  • La trascendencia para la seguridad pública.

A partir de aquí se ha de seguir un procedimiento disciplinario:

No se puede imponer sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a este efecto.

La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin otro trámite que el de audiencia del interesado.

Corresponde al alcalde, o a la persona que este delegue, el comenzar el expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y si hace falta el secretario.

La imposición de las sanciones muy graves corresponde al Alcalde, excepto en el caso de separación de servicio que es competencia del Pleno de la Corporación.

La imposición de faltas graves y leves también corresponde al alcalde o a la persona que este delegue,

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, indulto, amnistía y por prescripción de la falta.

Las faltas graves prescriben a los seis años, las graves a los 2 años y las leves al mes, a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

Las sanciones por faltas muy graves presiden a los seis años, las de las faltas graves a los 2 años, las de las faltas leves al mes, a contar desde la notificación de las sanciones.

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