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El Régimen estatutario está descrito en el Título V de la Ley de Policías Locales.

Tienen derecho a una remuneración justa en la que se valore el nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la dedicación y el riesgo que comporta la profesión, los horarios de trabajo y la estructura del Cuerpo. Esta remuneración se ha de comprender como mínimo de una parte correspondiente a las retribuciones básicas y otra parte a las complementarias.

Las Corporaciones locales han de asegurar a los que participan en curso de selección de acceso a la categoría de agente los ingresos económicos correspondientes a los funcionarios en practicas y cuando acceden a la Escuela de Policía la cotización de Seguridad Social.

Tienen derecho a que la corporación local les garantice la defensa jurídica necesaria a los Policías locales en las causa judiciales que se sigan contra estos como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Tienen derecho a que las corporaciones locales adopten medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

Tienen derecho a la segunda actividad: Los Policías Locales que según dictamen médico o por razón de edad, que en ningún caso puede ser inferior a 57 años, tienen disminuida su capacidad para cumplir servicio ordinario pasan a la situación de segunda actividad, de acuerdo con lo que especifique el reglamento municipal respectivo. Para estar en la segunda actividad se ha de seguir un proceso que está descrito en el art. 44.

Las situaciones administrativas se regulan de acuerdo con la normativa aplicable de los funcionarios locales, teniendo en cuenta las peculiaridades del cuerpo al que pertenecen.

Tradicionalmente se han reconocido a los funcionarios de la Administración local unos derechos:

Tienen derechos a:

  • Licencia por enfermedad, con derecho a la remuneración completa hasta un máximo de seis meses.
  • Licencia por matrimonio, 15 días naturales.
  • Licencia por embarazo, con un máximo de 100 días naturales.
  • Licencia por estudios sobre la materia, directamente relacionada con el puesto de trabajo.
  • Permisos: Se conceden permisos por las mismas causas recogidas por el personal laboral en el Estatuto de trabajadores (nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar, cambio de domicilio, funciones sindicales, exámenes finales, etc.) y de nueve días del año por asuntos propios.
  • Derecho de representación colectiva.
  • Promoción profesional, mediante grados, cursos en la Escuela y en otros lugares donde éstos cursos estén relacionados con el puesto de trabajo.
  • Derecho a vacaciones: 30 días naturales al año.
  • Derecho a ser asistido y protegido por la entidad local por cualquier amenaza, ultranza, calumnia, etc.
  • Derecho económico, a cobrar un sueldo por el trabajo que realiza. Este sueldo viene determinado por el Indice de Proporcionalidad ( índice que se atribuye a cada persona cuando entra en la Función Pública ) y relacionado con el título académico exigido.
    - Trienios: cantidad vigente para cada grupo por cada tres años de servicio.

    - Pagas extraordinarios: Dos al año, por un importe mínimo cada una de las de una mensualidad del sueldo y trienios.

    - Retribuciones complementarias:

    - Complemento de destinos: Hace referencia al nivel del puesto de trabajo que se ejerce.

    - Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones de algunos puestos de trabajo, como la responsabilidad, incompatibilidad, etc.

    - Complemento de productividad: retribuye el rendimiento, interés o iniciativa de cada funcionario.

    - Gratificaciones de Servicios Extraordinarios: por trabajos hechos fuera de la jornada laboral.

  • Los créditos destinados a complemento específico de productividad, gratificación y si hace falta complementos personales transitorios so n los que resulten a la masa retribuida global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le corresponde por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destinación.
  • No tienen derecho a huelga.
  • Tienen que disponer de una revisión médica anual.
El personal al servicio de las entidades locales tienen deber de:

Cumplir funciones de cargo, horario, obediencia a los superiores, secreto profesional, sustituir a los compañeros.

Conducta adecuada, conexión con el público y el máximo decoro profesional.

 

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