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En el artículo 13, apartado 3 nos dice que el mando suprema de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías Locales es competencia de la Generalitat.

Según el art. 39 de la Ley 2/1986 establece las funciones de las Comunidades Autónomas en desarrollo de su competencia de coordinación de la actuación de las Policías Locales.

Con la Ley 27/1985, de 27 de diciembre del Parlamento de Cataluña, se crea la Escuela de Policía de Catalunya,

Por otro lado tenemos en las Ley 16/1991 de 10 de Julio, Las Policías Locales de Cataluña donde en el Título II de la misma tiene por encabezamiento: De la Coordinación y de la colaboración entre los Policías Locales.

A efectos de esta Ley se entiende por coordinación la determinación de los medios y de los sistemas de relación que hacen posible la acción conjunta de las policías locales, mediante las autoridades competentes, de manera que se consiga la integración de las actuaciones particulares respectivas dentro del conjunto de sistema de seguridad ciudadana que le es confiada.

La coordinación de la actividad de las Policías Locales se puede entender en todo caso, a las funciones siguientes:

a) Promover la homogeneización de los medios técnico y la uniformidad de los otros medios en común.

b) Establecer los instrumentos y los medios que hagan posible un sistema de información recíproca.

c) Asesorar en esta materia a las Policías Locales en generas y a los municipios que lo soliciten en particular.

e) Coordinar las actuaciones en materia de Protección Civil.

f) Establecer las normas esenciales de estructura y organización interna a que se han de ajustar y la normativa de accesos de formación y promoción de sus miembros.

g) Llevar a cabo actuaciones comunes con el objetivo de mejorar la seguridad viaria.

Estas funciones especificadas en el apartado anterior se ha de cumplir respetando en todo caso a la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de Policía Local.

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