En el artículo 13, apartado 3 nos dice que el mando suprema de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación
de las Policías Locales es competencia de la Generalitat.
Según el art. 39 de la Ley 2/1986 establece las funciones de las Comunidades Autónomas en desarrollo de su competencia
de coordinación de la actuación de las Policías Locales.
Con la Ley 27/1985, de 27 de diciembre del Parlamento de Cataluña, se crea la Escuela de Policía de Cataluña,).
Esta Ley se realiza con el objeto de establecer un régimen jurídico homogéneo que las integre en un mismo sistema de seguridad
pública y permita la coordinación, con un riguroso respeta a la autonomía municipal. Es reconocida la necesidad de disponer
de una regulación definida y específica que permita a los ayuntamientos elaborar un reglamento interno propio, sobre unas
bases comunes que evite discriminaciones y subjetividades.
La finalidad de esta Ley es ofrecer a los servicios de policía local un marco jurídico mediante el cual puedan acceder
a un plena homologación técnico profesional, construida sobre la base de una formación idónea; un marco jurídico que homogenice
las diversas policías locales y la Policía Autonómica dentro de un mismo sistema de seguridad, en el cual, con el soporte
material y asesoramiento técnico que se pueda ofrecer desde la Generalitat, se constituye una red de policía catalana plenamente
democrática, moderna y eficaz.
Es en el marco de estas normas básicas que se aprueba la Ley reguladora de los policías locales:
-El art.- 9.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia
de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone él el art. 149.1.18 de la C.E y el art. 13.3 le otorga las competencias
en materia de coordinación de la actuación de las policías locales.
-La Ley 2/1986, de 13 de marzo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula por encima las policías locales y las considera
como un cuerpo de seguridad más, al lado de la policía autonómica y de la estatal. En cuanto al régimen estatutario determina
que determina que las policías locales de han de regir por los principios generales de los capítulos II, III del título I,
por la sección cuarta del capítulo IV del título II, con la adecuación necesaria a la administración local, por las disposiciones
dictadas por las Comunidades Autónomas y por los reglamentos específicos de cada cuerpo y otras normas dictadas por loas Ayuntamientos
correspondientes.
Por lo que hace al contenido de la Ley, como aspecto a destacar, hay que constatar que, juntamente con los policías locales:
- se regulan los servicios de guardias, vigilantes, agentes, alguaciles o similares, los cuales son llamados vigilantes
- La participación de los municipios en trabajos de coordinación de estos cuerpos se articula por medio de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales, máximo órgano consultivo en esta materia. La idea clave es la de coordinarlos para potenciar
los servicios de policía local, entendiendo en el sentido más amplio de servicios públicos de seguridad, dotados de plena
capacidad funcional y organizativa, para que puedan llegar a ser instrumentos válidos que permitan a los ayuntamientos ejercer
las competencias que la Ley les encarga.
- Se regula por primera vez la segunda actividad, como una nueva situación a la cual pueden pasar los miembros de las policías
locales cuando se den determinados supuestos. Así mismo se intenta unificar la regulación de la segunda actividad.
- Del régimen disciplinario y de otros aspectos recogidos por la Ley con la regulación correspondiente de la Policía Autonómica,
para que haya un mismo tratamiento de los diversos cuerpos de policía de Cataluña.
Puede haber policía en municipios de más de 10000 habitantes, en los de menos lo ha de acordar los miembros de la Corporación
local por mayoría absoluta y lo ha de autorizar el Consejero de Gobernación, con informe previo de la Comisión de Coordinación
de las Policías Locales.
La Ley consta de 58 artículos repartidos en 6 títulos:
Título I: De las policías Locales y sus funciones.
Título II: De la Coordinación y la colaboración de las policías locales.
Título III: De la estructura y organización de las Policías Locales.
Título IV: Del acceso y promoción.
Título V: Del régimen estatutario.
Título VI: Del régimen disciplinario.
- 6 Disposiciones Adicionales.
- 6 Disposiciones Transitorias.
- 2 Disposiciones Derogatoria.
- 2 Disposiciones Finales.
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