Dependencia Orgánica:
El art. 4.2 de la Ley 16/91 explica claramente que la Policía depende directamente de la autoridad superior del Alcalde
o el regidor que le haya delegado las atribuciones.
En el art., 4.3 indica que el mando inmediato del la Policía Local corresponderá del Cap (Jefe) del Cuerpo, que ha de ser
el miembro de la plantilla con más graduación, en todo caso el jefe debe pertenecer como mínimo a la escala ejecutiva. El
Alcalde ha de nombrar a la persona con mayor graduación para sustituir al jefe del cuerpo, las funciones del cual están explicadas
en el artículo 27 de la Ley.
Dependencia funcional:
De acuerdo con la Ley 16/1991 en su art. 12, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Podel Judicial, la
Policía Local en funciones de Policía Judicial actuará bajo la dependencia funcional de Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal.
Excepciones:
Hay que tener en cuenta que existen unas situaciones excepcionales establecidas en la Ley. Orgánica de Estados de Alarma,
excepción y sitio 4/1981, donde se indica que la Policía Local puede tener otra dependencia orgánica y funcional. Se trata
del Estado de alarma declarado por el Gobierno de Estado donde la Policía Local podrá depender del Subdelegado del Gobierno
o del Presidente de la Comunidad Autónoma si le es delegado.
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