Policia Local de Sitges
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La Policía Local tiene diversas funciones que podríamos definir como institucionales y de auxilio y/o de asistencia.

A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.

Estas funciones son:

  • La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios y instalaciones.
  • La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.
  • La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.
  • La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:

a) Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.

b) Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.

Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Realizar diligencias de prevención.
  • Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos.
  • El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil).
  • La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas.
  • La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno.
  • Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio.
  • Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas.

B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.

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