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Negativa
El Reglamento General de Circulación, en el artículo 21, tiene 4 supuestos de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, siendo la cuantía de la infracción de 601,01 euros en todas.
  1. No someterse, el conductor o el usuario de la via, implicado directamente como posible responsable en un accidente, a las pruebas e detección alcohólica.
  2. No someterse, el conductor de un vehículo con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas...
  3. No someterse, el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción al RGC,...
  4. No someterse, el conductor de un vehículo requerido a hacerlo por la autoridad o sus agentes, en un control preventivo,...

Alcoholemia positiva
En el artículo 20,1 del Reglamento General de Circulación, califica como falta muy grave, el conducir bajo los efectos del alcohol, diferenciando la cantidad de alcohol en aire o sangre, y por el tipo de vehículo y licencia, con diferentes cuantías de las sanciones.
 
Conductores en general:
  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 hasta 0,40 mg/l ..... 300,51 euros
  • Tasa superior a 0,40 mg/l ..... 450,76 euros

Resto de conductores, como los noveles (menos de 2 años carnet), conductores de servicio de urgencia, servicio público, transporte escolar o menores, de viajeros de + de 9 plazas, de mercaderías de + de 3500kg: 

  • Tasa superior a 0,15 hasta 0,25 ..... 450,76 euros
  • Tasa superior a 0,25 ..... 601,01 euros

 

Procedimiento
La normativa que rige la alcoholemia, así como estufefacientes y drogas, son regidos por el Reglamento General de Circulación y la Ley Orgánica 17/94 modif. Código Penal.
 
El artículo 21, dice que todos los conductores de vehículos y ciclomotores o cualquier implicado en accidente están obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
 
Con esto, siempre que haya un supuesto de accidente, tanto los conductores de los diferentes vehículos, como los peatones implicados, deberán someterse a las pruebas.
También en supuestos de controles preventivos por la Policía, así como en los casos en que notoriamente se esté conduciendo bajo los efectos del alcohol.
 
1ª Prueba: podrá hacerse con el alcoholímetro (alcotest) portátil, a efectos de contraste.
2ª Prueba: si la anterior es positiva, se hará con etilómetro evidencial, a los 10 minutos, como mínimo, de la anterior. Este resultado es el que se tendrá en cuenta.
 

Detención
Según la Fiscalía de Barcelona, se facilitan los criterios a seguir en el procedimiento de actuación.
 
Serán puestos a disposición judicial (detenido) mediante comparecencia personal, en los supuestos siguientes:
  1. Que los resultados de la prueba sean superiores a 0,50 mg/l de aire espirado.
  2. Que el conductor presente signos inequívocos y muy elevados de embriaguez.
  3. Que haya causado un accidente con resultado de muerte, lesiones graves o daños materiales muy elevados.
  4. Que exista un riesgo concreto en caso de que vuelva a conducir en el mismo estado.
  5. En el caso de negativa a someterse a las pruebas, y que presente signos de embriaguez, o que esté implicado en accidente grave.

En otros casos, se abrirán diligencias al Juez, y se les citará para que comparezcan en el Juzgado.

Inmobilización del vehículo
Siempre que haya una alcoholemia positiva o negativa a realizar las pruebas, se deberá inmobilizar el vehículo implicado.
 
La inmobilización se realizará en la vía pública o en dependencias municipales.
 
El vehículo podrá ser retirado en los siguientes supuestos:
  • Cuando el infractor no se encuentre bajo los efectos del alcohol, realizando una prueba previa.
  • Que otra persona se haga responsable, en el momento de la infracción o con posterioridad, teniendo que realizar igualmente la prueba de detección alcohólica.