Vienen recogidos en el art. 5 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en las diferentes
Leyes de Coordinación.
Antes de tomar posesión del cargo, las policías locales han de jurar o prometer acatar la Constitución como norma fundamental
del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía como norma institucional básica.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitu-ción y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con abso-luta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia,
sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, debe-rán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resuel-tamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia
debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a
la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliar-ía en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad, singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria
que entra-ñe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmera-do en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar
y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, pro-porcionarán
información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar
un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionali-dad
en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circuns-tancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad
ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento
de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y
respe-tarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligen-cia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se
hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las infor-maciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las
dispo-siciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o
vul-nerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda correspon-der a las Administraciones Públicas por las mismas.
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