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La Policía Local es un cuerpo de seguridad dependiente de las Corporaciones locales, que participa en el mantenimiento de la seguridad pública. Es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada y en todas sus actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Bases y Régimen Local de Cataluña, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las Leyes de Coordinación de PPLL de las diferentes Comunidades Autónomas, en el caso de Catalunya por la Ley 16/1991 de las Policías Locales, así como por Reglamentos específicos del Cuerpo y otras normas dictadas por las correspondientes administraciones locales.

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1.3 dice que las Corporaciones Locales participarán en el manteni-miento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de la propia Ley Orgánica 2/1986.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h) dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía Muni-cipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
También, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias (artículo 25.2):

  • Seguridad en lugares públicos.
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Protección del medio ambiente.

Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

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